el Tribunal relató los hechos concordantemente y expresó que Sandra Lennie fue liberada en la fecha señalada anteriormente, por orden de la Marina, y dejada en un descampado.
No está probado que durante su detención se hicieran gestiones .
ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Sandra Lennie fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.
CASO N° 493: PASTORIZA DE JOSAMI, LILA VICTORIA Está probado que el día 15 de junio de 1977, Lila Victoria .
Pastoriza de Josami, fue privada de su libertad en las proximidades de una plazoleta establecida en Serrano y Honduras, de Capital Federal, por hombres de civil. .
Ello es así por las declaraciones de la propia damnificada a lo que debe agregarse los métodos empleados por las diversas.
fuerzas para ese tipo de accionar lo que demuestra una igual o parecida forma en todos los casos investigados en autos. También se deberá tener en cuenta que Lila Victoria Pastoriza fue mantenida clandestinamente en cautiverio en ESMA. .
Ello es así por las declaraciones de la misma perjudicada, la que luego de indicar que estuvo alojada en dicha institución, da un amplio relato sobre la distribución y nombres de las diferentes dependencias, "Capucha", "Capuchita", "Avenida de la Felicidad", "Pecera", "habitaciones de torturas", "la Ne 13"; nombre del per sonal de Marina que cumplía funciones allí y cuál era la misión de cada uno; nombre de detenidos, las actividades que todos cum:
plían obligados por sus captores, la individualización de las perso- nas por números, la deponente tenía el "348", etc. Todos estos datos concuerdan con los dados por otros testigos damnificados, siendo por 'lo tanto corroborantes.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1232
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