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Fallos: 309:1231 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN . 1231 Zucarinno de Lennie (confr. declaración vía exhorto diplomático y ante la CONADEP respectivamente) dichos que este Tribunal ha valorado al resolver el caso N° 490. —.

Está probado que a Sandra Lennie se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada, y que allí fue sometida a algún mecanismo de tortura. A tal fin se tienen en cuenta los dichos de los testigos referidos en el segundo párrafo de la presente los que en forma conteste y similar así lo señalan, expresando que estuvieron cautivas con la causante, pudieron oír sus gritos de dolor (confr. caso 490). - .

En efecto, así se desprende de los dichos de su progenitora Nilva Berta Zucarinno de Lennie, anteriormente valorados, ocasión en que relató que la causante, la menor Sandra Lennie, fue sometida a torturas delante de sus progenitores, ratificando tal afirmación la testigo Silvia Labayrú de Lennie la que al declarar ante este Tribunal "dijo que fue testigo del hecho en cuestión ya que estuvo presente junto á sus suegros, todos sentados en el recinto donde se procedió —° a torturar, encapuchados, oyendo como gritaba la causante a raíz de las torturas que fueron inflingidas por sus captores, con el objeto de obtener información sobre el paradero de su hermana María Cristina Lennie. - .

A esto se agrega que durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Surge ello del estudio y valoración de las condiciones a que fueran sometidos los alojados en ese instituto, tornando innecesario volver sobre ello detalladamente, por lo que corresponde remitirse a casos anteriormente examinados. - e. Está probado que Sandra Lennie recuperó su libertad el 6 de marzo de 1977, lo que surge de las manifestaciones de su progeni tora al prestar declaración ante la CONADEP (confr. 2165 de la causa 9600 del Juzgado Federal N° 3) donde reseña que la menor fue liberada después que ellos ya que quedó como rehén, lo que se encuentra corroborado por la testigo Labayrú de Lennie quién ante

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1231

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