También con respecto a esta cuestión es aplicable la prueba reseñada, en el caso N° 490. .
. No se ha comprobado que' en ocasión de su cautiverio fue —.
sometido a algún mecanismo de tortura, aún cuando se desprende de los dichos de su cónyuge, Nilva Berta Zucarinno de Lennie, anteriormente valorados, que su hija, la menor Sandra Lennie, fue sometida a torturas delante de sus padres, y de los dichos de la testigo Silvia. Labayrú de Lennie la que expresó que estuvo junto a sus suegros, todos sentados y encapuchados, oyendo como gritaba esta menor al ser torturada por sus captores, con'el objeto de obtener información sobre el paradero de María Cristina Lennie.
> Está probado que durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento. Surge ello del estudio de las condiciones a que fueran sometidos los alojados -en ese instituto tornando innecesario volver sobre ello detalladamente, por lo que corresponde remitirse a casos anteriormente Está probado que Santiago Lennie recuperó su libertad el 9 "de febrero de 1977. Así surge de las pruebas de autos. No está .. probado que durante su detención se hicieran gestiones ante las autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.
Por último, surge de autos, que los hechos qué damnificaron a N Santiago Lennie fueron desarrollados de acuerdo al proceder desCripto en la cuestión de hecho N° 146. . .
. . .
- . CASO N° 492: LENNIE, SANDRA Está probado que el día 16 de enero de 1977 a la madrugada, Sandra Lennie fue privada de su libertad, en su domicilio sito en la localidad bonaerense de City Bell, junto con sus progenitores; por personas armadas. > N . Para ello se tienen en cuenta los dichos de la testigo Silvia Labayrú de Lennie y los de la madre de la causante, Nilva Berta
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1230
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