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Fallos: 309:1228 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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1228 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a María Cristina Lennie fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Ne 146. ° CASO N° 490: ZUCARINNO DE. LENNIE, NILVA BERTA .

Está probado que el día 16 de enero de 1977, en horas de la madrugada, Nilva Berta Zucarinno de Lennie fue privada de su liber tad en 'su domicilio sito en la localidad bonaerense de City Bell, junto con su cónyuge e hija, por personal de la Escuela de Mecánica de la — Armada. Se encuentra probado ello por los dichos de la cautiva vertidos en CONADEP quien narra con lujo de detalles lo sucedido y —.

su motivación, corroborados por la circunstancia de haber perma- .

necido alojada, en la Escuela de Mecánica de la Armada.

Se considera, a los efectos de esta última afirmación, lo que manifestó Silvia Labayrú de Lennie, mediante declaración prestada vía exhorto diplomático, oportunidad en que reseñó las circunstancias del secuestro de sus familiares, motivando este hecho que a la dicente se la interrogara sobre ellos. Relató esta testigo su encuentro en el interior de la Escuela de Mecánica de la Armada, con sus familiares también cautivos allí, coincidiendo en cuanto a las motivaciones del secuestro, es decir la averiguación del para- dero de María Cristina Lennie, sobre lo que se la interrogó allí por parte de sus captores. Conforme lo reseñado, es fácil concluir sobre quienes procedieron al secuestro de la familia Lennie y los motivos de ello. No es la primera ocasión en que el Tribunal advierte que se ha usado del secuestro familiar con el propósito de lograr datos tendientes a la aprehensión del buscado o de que "voluntariamente" . se presente ante las autoridades que lo solicitan.

No se ha comprobado que en ocasión de su cautiverio fue sometida a algún mecanismo de tortura, aun cuando se desprenda de sus dichos que su hija fue sometida a tortura delante de ella y de su

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1228

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