DE JUSTICIA DE LA NACIÓN . . 1227 cias de la ESMA, a efectuar diversas tareas que le indicaban sus aprehensores, sin percibir remuneración alguna. Ello surge de sus propios dichos, así como de las manifestaciones de Jas demás víctimas que declararon en la causa y que estuvieron alojadas en ese Instituto Naval, demostrando una metodología del personal de esa Escuela para con sus cautivos respecto a tareas no espontáneas. . .
En referencia a las objeciones formuladas oportunamente por.
las defensas de los Almirantes Massera y Lambruschini, el Tribunal se remite a las consideraciones efectuadas al tratar la parte pertinente del caso 207 y al apartado "H" de las consideraciones previas, .
en un todo aplicables al presente. . Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Alberto Girondo fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.
CASO N° 489: LENNIE, MARIA CRISTINA No está probado que el 18 de mayo de 1977, en horas de la tarde, María Cristina Lennie fue privada de su libertad en la intersección de la Av. Corrientes con la calle Agiiero. .
y Tampoco está probado que a María Cristina Lennie se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de , la Armada. - - - .
Lo dicho por la testigo Silvia Labayrú de Lennie que al prestar declaración mediante exhorto diplomático afirmó haber visto su ca— dáver en el interior de ese instituto, en la habitación N° 13, la que se destinaba a la tortura de los cautivos, es el único elemento probatorio que. de ello se tiene, insuficiente, dada la carencia de otras probanzas que lo corroboren, como para dar por cierto tal extremo.
En consonancia con lo dicho, no está probado que María Cris—_ tina Lennie falleció en el interior de la Escuela de Mecánica de la ' Armada, mientras permanecía en cautiverio.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1227
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