pendencias, personal encargado de los detenidos, nómina de estos últimos, trabajos que efectuaban, interrogatorios, etc.
Esto es corroborado por los dichos de los testigos damnificados:
Graciela Beatriz Daleo, Andrés Castillo, Lila Pastoriza, Pilar Cal veiro de Campiglia, Jaime Dri, Rosario Quiroga, Lisandro Cubas, Carlos" García, - Miriam Lewin de García, María Milia de Pirles, Martín Gras y Silvia Labayrú de Lennie en sus testimofios ante el Tribunal o por exhorto, al indicar que vieron a Girondo en ESMA en diversas épocas, efectuando diferentes trabajos, así como que estaba herido en. una pierna.
Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento. - .
También en este caso sirven las manifestaciones del damnificado, al indicar que vivieron con los ojos tapados, atados a camas, con grilletes, malas condiciones de higiene, obligados a trabajar, aislados, durmiendo en espacios reducidos, etc. Esto concuerda con lo dicho por otros damnificados al deponer en el sumario, quedando acreditado el extremo en estudio. . Está probado que Alberto Girondo recuperó su libertad el 19 de enero de 1979.
Sobre este punto se tienen los dichos de Girondo, sobre que le fueron suministrados por la Armada los documentos y pasajes para embarcarse vía aérea hacia París, así como los prestados por vía consular por María A. Milia de Pirles, con quien efectuó tal viaje.
En tal sentido, cabe remitirse a lo ya tratado al abordar el caso 227.
. No se encuentra acreditado en autos que el causante haya sido sometido durante su cautiverio a algún mecanismo de tortura ya que los elementos de convicción incorporados a la causa no permiten sostener lo contrario.
. Se encuentra probado que Alberto Girondo fue obligado, exclu—— sivamente mientras estuvo alojado en el interior de las dependen
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1226
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