No está probado en autos que la nombrada haya sido sometida a tormentos durante su estadía en la ESMA. Ella 'no lo afirma y por ' otro lado es recurrente la existencia de tal tratamiento al comienzo de la privación, siendo harto infrecuente la prolongación del mismo a todo lo largo del cautiverio.
Está probado que Pilar Calveiro de Campiglia recuperó su liber tad el 25 de octubre de 1978.
Ello es así en cuanto afirma que salió del país para esa fecha con documentación y pasajes de la Empresa Iberia —agregados al proceso— suministrados por la Armada, acompaña a tal efecto los datos de ese pasaje. Por otra parte indica que el viaje lo efectuó con Lila Pastoriza, quien también salió libertad para esa fecha de ESMA, persona esta última que ratifica lo aquí expresado.
Se encuentra acreditado que Pilar Calveiro de Campiglia fue obligada, exclusivamente mientras estuvo alojada en interior de las dependencias de la ESMA, a efectuar diversas tareas que le indicaban sus aprehensores, sin recibir remuneración alguna.
Esto: surge de su declaración, corroborada por los demás testigos que sobre el mismo punto depusieron en autos y por los que vieron a la denunciante en esa situación. . Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Pilar Calveiro de Campiglia fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.
CASO N° 487: CICCONE, MARIA LUJAN No está probado que,el día 14 de mayo de 1977, en horas de la madrugada, María Luján Ciccone fue privada de su libertad en Olivos, Provincia de Buenos Aires, por varios hombres de civil armados, Ello es así ya que solamente se tienen los dichos de la madre en CONADEP sobre lo manifestado en el párrafo anterior, agre- .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1224
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