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Fallos: 309:1222 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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— CASO Ni 486: CALVEIRO DE -CAMPIGLIA, PILAR Está probado que el día 7 de mayo de 1977,-en horas de la ma ñiana, Pilar Calveiro de Campiglia fue privada de su libertad, cuando circulaba por las calles Noguerá y Beltrán, de San Antonio de Padua, Provincia de Buenos Aires, por civiles armados que no se identificaron. - — Esto surge de sus dichos vertidos mediante exhorto en este sumario, agregando que fue violentamente tomada por esos hombres, 7 vendados los ojos e introducida en el interior de un rodado.

Que si bien no hay testigos de la detención, se tiene por cierto el extremo en atención a la existencia de abundante prueba del man tenimiento de ella en diversos centros clandestinos de detención. En efecto, Pilar Calveiro de Campiglia permaneció en tales condiciones en los siguientes lugares y fechas: a) en la llamada Mansión Seré, establecida en Ituzaihgó, Provincia de Buenos Aires, bajo jurisdicción de la Fuerza Aérea Argentina, desde el 7 de mayo de 1977 al 17 de junio de 1977; b) en ESMA, desde el 17 de junio de 1977 al.

10 de agosto de 1977; c) en la Comisaría de.Castelar, desde el 10. .

de agosto de 1977. al 12 de septiembre de 1977; d) en una dependencia de la Armada Argentina, establecida en Panamericana y Thames, Provincia de Buenos Aires, desde el 12 de septiembre de 1977 al 17 .

de octubre del mismo año, y e) por último, desde el 17 de octubre de 1977 hasta recuperar su libertad, nuevamente en ESMA. .

—. Elloesasí, en virtud de las manifestaciones de la damnificada, cuando narra claramente su permanencia en cada uno de los sitios de detención, suministrando, sobre: todo en lo que hace a Mansión Seré y ESMA, detalles del alojamiento, dependencias que había en esos lugares, personas que también se encontraban detenidas, algunas de las cuales posteriormente deponen en autos, personal que estaba a cargo de los lugares, traslados posteriores de los detenidos a otros centros de cautiverio, etc. A ello se debe agregar, que la Cam piglia dice haber intentado huír de Mansión Seré arrojándose por una ventana, causándose por ello fracturas, ante lo cual fue enye

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1222

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