Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:1223 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

o - E JUSTICIA DE LA NACIÓN . 123 . — sada, lo que és corroborado por testigos que, depusieran en la causa, indicando haber visto vendada a la damnificada..

N .

" También sirve como elemento corroborante, lo manifestado por Carnien Graciela Floriani, quien al deponer en autos, dice haber visto a la Campiglia con las lesiones que ella indicara, en Mansión Seré.

Están también los dichos de Víctor Basterra, Miriam Lewin de García, Martín Gras, Ana Milia de Pirles, Beatriz Daleo, Andrés Castillo, .

Jaime Dri, Lila Pastoriza —quien viajó junto a España con la Campiglia—, y Leandro Cubas, de haberla visto en diversas épocas en .

ESMA, así como efectuando distintos trabajos. - En lo que hace al paso de la Campiglia por los otros dos lugares de detención, Comisaría de Castelar y dependencias de la Armada en .Panamericana y Thames, atento a que eran comunes los traslados de. los cautivos de un.centro a otro, también se lo tiene por cierto.

Está demostrado que durante el período de detención en Mansión Seré fue sometida a mecanismos de tortura.

Ello es así por los propios dichos de la Campiglia, al indicar que fue golpeada y sometida a la aplicación de la picana eléctrica, N para ser interrogada. . . —.

Si bien no hay testigos sobre ello, condice por la singular naturaleza de dicha situación; debe tenerse presente lo expuesto por la .

mayoría de los testigos damnificados que fueran oídos en autos, y que pasaron por dicho centro.

Como un elemento más debe señalarse que, durante su cautiverio en Mansión Seré se le impusieron condiciones inhumanas de .

vida y alojamiento, en todo ese tiempo o parte de él..

— Es clara Calverio de Campiglia, cuando habla sobre las malas .

condiciones de higiene, mala alimentación, dormir hacinados, ata dos a las camas, etc., todo lo cual coincide con lo narrado por otros perjudicados sobre el mismó tema. _—

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

34

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1223

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 199 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos