Ello es así, atento los informes negativos remitidos por el Ministerio del Interior, Policía Federal y Comando en Jefe del Ejér cito, obrantes a fs. 4, 5 y 5 vta, del expediente del Juzgado Federal N? 1. Informes que van a fs. 41, 47 y 49 enviados por la Policía Federal, Ministerio del Interior y Estado Mayor del Ejército, Jefatura 1, Personal, agregados al expediente del Juzgado de Instrucción N? 29. Habida cuenta de que en la detención y cautiverio de Enrique .
7 Raab, intervino personal dependiente de la Armada, y-que la fuerza que respondió a tales requerimientos fue el Ejército —cuya parti- .
cipación en el hecho ha quedado descartada—, así como la Policía Federal que actuaba bajo el comando operacional de aquél, cabe .
concluir que no ha quedado acreditada la existencia de una res puesta mendaz. - No se encuentra demostrado que Enrique Raab haya sido some tido a algún mecanismo de tortura durante su cautiverio.
En efecto, de la declaración del testigo Girón no se desprende tal cosa, así como no hay otras manifestaciones al respecto de alguna otra persona. - No está probado que Enrique Raab haya recuperado su libertad.
Al respecto, los elementos obrantes en autos, permiten aseverar tal extremo. No se ha demostrado el conocimiento que pudieron haber tenido de este hecho los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami 'Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya, por las razones ya expuestas en casos anteriores.. — Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Enrique Raab' fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146. -
Compartir
34Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1221
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1221
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 197 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos