de boxes, descansaban sobre colchonetas, los boxes estaban separados por mamparas y eran estrechos. Tenían colocados, la mayor parte del tiempo, capuchas y esposas, así como oía el paso de aviones muy cercanos. Que cuando circulaba por allí o iba al baño, tenía que subir o bajar escaleras. Que al parecer, la dependencia donde estaban los boxes era muy larga y no muy ancha.
Todos estos elementos descriptivos suministrados por Girón, acerca de cómo estaban alojados, y los interrogatorios, coinciden ple namente con las descripciones que otros testigos damnificados hacen de ESMA, con lo cual no hay duda alguna de que estuvo allí detenido durante una semana hasta ser liberado, y que Raab permaneció cautivo en esa dependencia de la Marina.
Refuerzan este extremo las manifestaciones de Lisandro Cubas, al deponer en la causa del Juzgado de Marina ya mencionado, al decir que cuando él estuvo alojado en ESMA escuchó comentarios de otros detenidos sobre que Raab también lo había estado y que era un periodista del diario "La Opinión".
Se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación del paradero y libertad de Raab.
Tal cosa surge del recurso de hábeas corpus, interpuesto ante el Juzgado Federal N° 1, bajo el N° 215, y del recurso de hábeas corpus N° 13.337, que tramitara ante el Juzgado de Instrucción N° 29 y que fuera acumulado al sumario del Tribunal militar ya mencionado. Los sumarios que posteriormente se instruyeron ante el Juzgado de Instrucción N° 25, Secretaría 161, por la privación ilegítima de la libertad de Raab, bajo el N° 13.625. El que tramitara bajo el Ne 13.654 ante el Juzgado de Instrucción N° 20, por el mismo delito y referente a la misma persona. También están los dichos de Mon señor Emilio Grasseli al declarar en el expediente del Juzgado Militar, indicando que hizo gestiones por Raab ante las Fuerzas Armadas, con resultado negativo, ya que se le informó qué no había constancia alguna sobre su detención, ello anónimamente y por teléfono.
Está probado que con motivo de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente. _ .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1220
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