La necropsia practicada (fs. 165/169 de los testimonios aludidos), tras relevar los impactos de proyectiles que presentaba el — cadáver, concluyó que la muerte de Fernando Diego Menéndez se.
produjo por herida de bala de cráneo y cerebro, que son las que se corresponden con las indicadas en los puntos 2) y 3) de dicho informe. .
Pero además, pudo establecerse que la correspondiente a la región parietal, aparecía rodeada de una zona de coloración gris "pizarra por deflagración de pólvora. - E.
Es verdad que tal signo es indicio de que el disparo se efectuó " Con el arma muy próxima a la zona interesada. - .
o Sin embargo y pese al carácter naturalmente letal de ese tipo de herida, no está suficientemente: esclarecido en qué condiciones físicas fue capturado Menéndez, ni tampoco la proximidad que logró el personal que lo perseguía, al vehículo en que el nombrado se in- .
trodujo abruptamente. o o N Es cierto que la mencionada partida de defunción que se extendiera y según la cual el óbito se produjo el 15 de diciembre de 1978 —y por causa distinta—, es decir, 8 días después del enfrentamiento y captura, alienta la hipótesis de que fuera muerto tras un breve cautiverio, la que se ve igualmente favorecida por la forma por demás irregular que se efectuó la entrega del cadáver a sus padres. ' Sin embargo, no puede dejar de computarse que la clandestini- dad que se concedió a la privación de libertad —cosa común en todos los casos—, deja subsistente la posibilidad de que tal proceder derivara de ello. - .
Siendo así, no es posible afirmar que la muerte se produjo como .
consecuencia :de una acción sobreviniente al enfrentamiento.
Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Fer-- nando Miguel Meñéndez fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N?2 146.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1187
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