Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:1186 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

Además de que las características y naturaleza del suceso evidencia a las claras que una de las partes intervinientes en el enfren tamiento pertenecía a alguna fuerza de represión, ha de volvera recurrirse al testimonio prestado por el ya nombrado Rotella a fs. 124, De él se extraen como antecedentes importantes que los heridos fueron trasladados por ese grupo.en un automóvil con sirena; , que al arribar al Policlínico Bancario, una de éstas se identificó con una credencial aportando sus datos a la guardia allí existente. .

Con mayor precisión se expresa Felipe Pait, quien refiere que luego del suceso, y en las circunstancias ya reseñadas, pudo comprobar que algunas de esas personas concurrieron a visitarlo, intere sándose por su evolución clínica.

Por último, han de evaluarse los dichos de los padres de la víctima, Pedro María Menéndez. y Julia Domínguez de Menéndez.

Luego de ello, se hicieron gestiones ante autoridades en pro cura de su paradero y libertad. > A fs. 3/108 de los testimonios de la causa Ne 45.737 que tramita.

ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4 de esta Capital caratulados "Menéndez Fernando Diego .

. s/averiguación infr. art. 142 ter del Código Penal" que corre agre gada a las presentes actuaciones, obran las fotocopias del recurso de hábeas corpus iniciado por Julia Domínguez de Menéndez en la que se reclama la averiguación de las causas de la detención de su hijo, la que finalmente obtuviera resultado negativo. .

No está probado que la muerte de Fernando Miguel Menéndez .

se produjera a causa de heridas que se le infirieran durante el tiempo en que se lo mantuvo clandestinamente en detención. .

En efecto, del relato de las personas que fueron testigos del procedimiento que culminara con la captura del joven Menéndez, surge que éste recibió heridas de bala el enfrentamiento que protagonizó con elementos que pertenecían a fuerzas armadas. De modo que está fuera de discusión que al capturárselo se hallaba con he- .

ridas que reconocen ese origen. , Do

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

44

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1186

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 162 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos