Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Ricardo Juan Compañy fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146. -
CASO N° 454: MENENDEZ, FERNANDO MIGUEL
Está probado que Fernando Miguel Menéndez fue aprehendido en horas de la tarde del 7 de diciembre de 1978, en la intersección de la Avda. Juan B. Justo y la calle Lope de Vega de esta Capital, — al resultar herido luego de haber protagonizado un enfrentamiento armado con personal perteneciente a una fuerza armada subordinada al comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército. .
En efecto, tal es lo que surge de la causa N° 5208/79 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Ne 1, caratulada "Abuso de arma y lesiones", que corre por cuerda con las presentes actuaciones. Á fs. 4 y 24 de ella, es interrogado Américo Rotella, quien declara que en la fecha y lugar indicado, mientras circulaba con su automóvil por la Avda. Juan B. Justo en dirección hacia el Oeste, al detenerse frente a un semáforo la intersección de la calle Virgilio, se acerca una persona, que ingresa al vehículo por una de sus ventanillas mientras era perse- guido por otras también armadas generándose un intercambio de disparos que causó heridas a esta persona joven y a dos de sus acompañantes, Luis Fabián Pait y su hijo menor Felipe Pait. Luego .
de ello, los perseguidores trasladan a los heridos a un centro asistencial, Además, agrega que después se le entregó, tanto a él, como ° al padre del menor, una suma de dinero a título de conipensación por parte de una persona de quien ignora otros. datos pero asegura que integraba el grupo armado. .
En idénticos términos se producen Pait y su hijo menor, debiéndose agregar, que luego de haber recibido tal dinero, recep- - .
cionó llamadas telefónicas por parte de estas personas interesán dose por la evolución de las curaciones de las heridas causadas.
También han de evaluarse los aportes testimoniales de Hugo - Raúl Lorenzatti, en cuanto da cuenta del hecho de violencia que —.
hubo de presenciar. e . -
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1185
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1185
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 161 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos