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Fallos: 309:1184 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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—_ En efecto, en el citado recurso de hábeas corpus tanto la Policía Federal como el Ministerio del Interior y el Estado Mayor del Ejército, Jefatura I, Personal informaron que la víctima y su esposa no se hallaban detenidos —conf. fs. 7, 8 y 9—.

Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible men-' dacidad de alguno de estos informes. .

Como quedó probado, en la detención de Ricardo Juan Compañy intervino personal dependiente del Ejército Argentino. Si se tiene en cuenta que dicha fuerza respondió a tales requerimientos negativamente, cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz.

Está probado que a Ricardo Juan Compañy se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en algún lugar de detención, dependiente operacionalmente del Ejército Argentino. . .

Ha quedado acreditado que el matrimonio Compañy fue privado de su libertad el 25 de febrero de 1978 por personal perteneciente al Ejército y, según surge del escrito glosado a fs. 38 del expediente ya aludido, recuperaron su libertad en septiembre de 1978, por lo que cabe concluir que durante el lapso comprendido +.

entre ambas fechas permanecieron clandestinamente cautivos, si bien no se ha arrimado a autos ningún elemento de juicio que permita individualizar el lugar en que estuvieron alojados.

Está probado que Ricardo Juan Compañy recuperó su libertad en el mes de septiembre de 1978. Como ya se dijo, a fs. 38 de la causa mencionada, obra agregado un escrito presentado por Julio Compañy, luego ratificado —conf.

fs. 41— haciendo saber al Tribunal interviniente que habían cesado Jas causas que motivaron la presentación del recurso en favor de su hijo y nuera. . .

Ello dio origen a que el Señor Juez tuviera por desistido el recurso —conf. fs. 43—.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1184

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