ubicado en la calle Bolivia 470, Capital Federal, por miembros del Ejército.
Con motivo de su detención se hicieron gestiones ante autori-.
dades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.
Está probado que a raíz de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.
También está probado que a Susana Azucena García de Com- .
pañy se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en algún lugar de detención dependiente del Ejército Argentino. Está probado que Susana Azucena García de Compañy recuPeró su libertad en el mes de septiembre de 1978.
Todas estas cuestiones han de ser fundamentadas en el caso.
siguiente, correspondiente a Ricardo Juan Compañy, esposo de la víctima. - .
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Susana Azucena García de Compañy fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.
CASO N° 453: COMPAÑY, RICARDO JUAN
Está probado que Ricardo Juan Compañy fue privado de su libertad el 25 de febrero de 1978, en su domicilio ubicado en la calle Bolivia 470, de la Capital Federal, por miembros del Ejército "Argentino. o ' .
Obra agregado el expediente N° 458/78 del Juzgado Federal Ne5, en el que Julio Compañy, padre de la víctima relata que en la fecha indicada recibió una llamada telefónica haciéndole saber que debía concurrir al domicilio de su hijo, antes señalado, a retirar a sus nietas, en virtud de que su hijo y su nuera, Susana Azucena García de Compañy, habían sido detenidos. Al concurrir al
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1182
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