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Fallos: 309:1180 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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de La Plata, constándole que luego de ello fueron llevados estos dos:

últimos a la Seccional de Arana por unos días. .

No se ha acreditado, en cambio, que en ocasión de su cautiverio haya sido sometida a algún mecanismo de tortura.

Ningún elemento de prueba ha sido recogido al respecto.

Tampoco está probado que Amelia Isabel Gutiérrez recuperara su libertad.

Del mismo relato de Francisco Nicolás Gutiérrez se desprende que una vez arribados a la Brigada de Investigaciones de La Plata.

su hija y yerno fueron llevados a la Seccional de Arana por unos días para luego regresar, y desde que los trasladaron a otro sitio perdió todo contacto con la pareja. No volvió a ser vista ni se tuvieron más noticias de ella. .

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Amelia Isabel Gutiérrez de Ledesma y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y la Armada Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente, General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permita acreditar con fehaciencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificara a Amelia Isabel Gutiérrez de Ledesma fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1180

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