Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:1177 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permita acreditar con fehaciencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Francisco Nicolás Gutiérrez fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.

CASO N° 449: LEDESMA, JUAN CARLOS Está probado que Juan Carlos Ledesma fue privado de su liber- —.

tad en horas de la noche del día 15 de septiembre de 1977, en su vivienda sita en la calle 99 entre Azopardo y Buchardo de la loca lidad de Olavarría, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado de personas.

Para su fundamento se remite a lo expuesto en el caso N° 450.

A Juan Carlos Ledesma se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Seccional de la localidad de Las Flores y en la Brigada de Investigaciones de La Plata perteneciente a la Policía de .

la Provincia de Buenos Aires que actuó bajo el comando operacional del Primer Cuerpo, de Ejército.

Igualmente se remite al caso N° 450.

No se ha acreditado, por el contrario, que en ocasión de su cautiverio haya sido sometido a algún mecanismo de tortura.

Ningún elemento de prueba se ha recogido al respecto.

Tampoco se ha probado que la víctima recuperó su libertad.

No hay constancias de ello el expediente.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1177

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 153 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos