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Fallos: 309:1179 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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antiguos inquilinos cedieron la vivienda á un matrimonio de quienes sólo pudo saber que sus nombres eran "El Negro" y "Mercedes". En la noche del día 15, sintió fuertes ruidos y al salir al exterior de su vivienda pudo observar que un grupo de personas armadas, vestidas de civil, rodearon la casa del matrimonio a la par que compelían a la declarante a que ingresara nuevamente a la suya.

Agrega que estas personas, utilizaban potentes linternas, y que an tes de retirarse, llevándose a lá pareja, uno de ellos le manifestó , ser integrante de Jas fuerzas armadas y que se los llevaría junto con uno de sus hijos recién nacido, dejándole al mayor de ellos a su cargo. Calcula que eran 10 0:12 personas las que intervinieron movilizándose en cinco vehículos. .

Liliana Josefa Molloy, madre de Amelia Isabel Gutiérrez, com. parece ante la instrucción, requiriendo la entrega del menor y declarando que las víctimas del suceso fueron su hija y su esposo Juan Carlos Ledesma. , A Amelia Isabel Gutiérrez se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Seccional de "Las Flores" y en la Brigada de Investigaciones de La Plata, pertenecientes a la Policía de la Provincia de Buenos Aires que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército. .

Tal es lo que surge de lo narrado por Francisco Nicolás GutiéE. rrez ante la CONADEP y que ya fuera mencionado al fundamentar su caso particular. Retomando su lectura, se desprende que en la .

Seccional de "Las Flores" se mantenía en cautiverio a sus .dos —. hijas, lo que sabe por haber escuchado sus voces.

Una de ellas, Lidia Araceli, si bien no manifestó ante el Tribunal el hecho de. haber estado detenida junto a su hermana, pudo com probar que allí también estaba su cuñado Juan Carlos Ledesma, lo — que avala y corrobora el testimonio de su padre Francisco Nicolás.

Este último continúa su relato manifestando que son conducidos él, su hija Amelia Isabel y su yerno, a la Brigada de Investigaciones

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1179

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