Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:1178 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el AlmiTante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Juan Carlos Ledesma y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y la Armada Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de es tos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento .

ajeno a ellos. Respecto del Teniente Genéral Leopoldo. Fortunato .

7 Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la deten ción, que permita acreditar con fehaciencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Juan Carlos Ledesma fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto . .. en la cuestión de. hecho N° 146. .


CASO N° 450: GUTIERREZ DE LEDESMA, AMELIA ISABEL
— Está probado que Amelia Isabel Gutiérrez de Ledesma fue privada de su libertad en horas de la noche del 11 de septiembre de.

1977, en su vivienda sita en la calle 99, entre Azopardo y Buchardo, s . de la localidad de Olavarría, Provincia de Buenos' Aires, por un" grupo de personas armadas que dependían operacionalmente del .

Ejército Argentino. .

En efecto, como culminación de las detenciones que se aludieran en el caso N° 448, se produce la de Amelia Isabel Gutiérrez de Ledesma, razón por la cual dichas fundamentaciones han de re"producirse en esta oportunidad. En tal sentido, obran "las declaraciones testimoniales de Esther — Pereyra de González, obrantes a fs. 6 de los testimonios de la causa 14.434, caratulada "Ledesma, Juan Carlos y Gutiérrez, Amelia Isabel, por privación de la libertad individual que fueron víctimas", que tramitaron ante la Justicia Penal de la localidad de Olavarría. .

En ella expresa que dos meses antes del suceso que denuncia, sus

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1178

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 154 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos