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Fallos: 309:1157 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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CASO N: 429: ROCA, ALEJANDRA BEATRIZ Está probado que el día 13 de noviembre de 1976, en horas de .

la madrugada, Alejandra Beatriz Roca fue privada de su libertad en el domicilio de Cádiz 3052, Castelar, Provincia de Buenos Aires, junto con María Alicia Morcillo de Mopardo, Pablo Morcillo y Alfredo Mopardo, por personas armadas que dependían operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

En tal sentido, el Tribunal se remite a lo expuesto en el caso 425.

También como una indicación más del accionar de los autores del hecho, están las manifestaciones en autos de Patricia Susana Roca, sobre que al ir a la casa de su hermana en esta Capital Federal, encontró todas las pertenencias de ésta, muebles y demás, en un total —° estado de desorden con evidentes muestras de que habían estado buscando algo, tal como se hiciera en el departamento de Roberto Morcillo. Esta circunstancia no alcanza a acreditar la sustracción de algún efecto.

Alejandra Beatriz Roca fue mantenida clandestinamente en cau- .

tiverio en alguno de los centros que funcionaban a tales fines.

En tal sentido, el Tribunal se remite al caso N° 425.

Está probado que las heridas de bala que ocasionaron la muerte de Alejandra Beatriz Roca, en la madrugada del 4 de diciembre de 1976, en la intersección de las calles Dorrego y Figueroa Alcorta, de esta Capital Federal, fueron producidas por el accionar de personal que actuaba bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército. .

Ello es así, de acuerdo a lo que surge del expediente N° 0059901, caratulado "Roca, Alejandra Beatriz; Mopardo, Silvia del Carmen; dos N.N. masculinos y otros s/atentado, resistencia a la autoridad, homicidio, etc.", del Consejo de Guerra Especial Estable N° 1/1, donde habría intervenido personal policial de la Comisaría 31? de la Policía Federal.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1157

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