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Fallos: 309:1158 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Respecto de esta muerte se hace remisión a todo lo expuesto en - .

el caso 426, respecto de la muerte de Selma del Carmen Mopardo, debido a la comunidad de prueba existente. .

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Alejandra Beatriz Roca fueron desarrollados de acuerdo al proceder — descripto en la cuestión de hecho N° 146.

CASO N° 430: MORCILLO, PABLO JORGE Está probado que el día 13 de noviembre de 1976, en horas de la madrugada, Pablo Jorge Morcillo fue privado de su libertad en . ° el domicilio de Cádiz 3052, Castelar, Pcia. de Buenos Aires, junto .

con María Alicia Morcillo de Mopardo, Alejandra Beatriz Roca y Alfredo Mopardo, :por persoñas armadas que dependían del Primer Cuerpo de Ejército. . .

Cabe remitirse, en fal sentido, pl caso 425..." Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en . procura de la averiguación de su paradero y libertad. .

En efecto, esto surge del recurso de hábeas corpus que a favor de Pablo Jorge Morcillo, María Alicia Morcillo de Mopardo, Alfredo Mopardo y Alejandra Beatriz Roca Estrada, tramitara ante el Juzgado Federal N° 3 de la Capital Federal y del recurso de hábeas corpus N° 144 que tramitara ante el Juzgado Federal N° 2 de San Martín, interpuesto a favor de Alejandra Roca Estrada y Pablo Jorge Morcillo. - v Está probado que Pablo Jorge Morcillo fue mantenido clandes tinamente en cautiverio alguno de los centros que funcionaban a tales fines. - En tal sentido cabe remitirse a lo dicho en el caso 425. No está probado que Jorge Pablo Morcillo haya recuperado su libertad. Al respecto no se ha arrimado ningún elemento de juició.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1158

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