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Fallos: 309:1159 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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"Tampoco está probado 'que durante su cautiverio fueron sus- .

traídos efectos del domicilio donde se encontraba.

En efecto, solamente se tienen los dichos de la Srá. Vilma Iglesias de Morcillo sobre ese aspecto, no corroborados por otros ele- , mentos probatorios. .

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Pablo Jorge Morcillo fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N2 146.
CASO Ne 431: HAZURUN, TERESITA
No está probado que Teresita Hazurún fue privada de su li- bertad. .

En efecto, sus dichos en tal sentido obrantes en el legajo for- mado a su respecto por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, no son suficientes para acreditar tal' extremo. .

Ninguno de los testigos que depusieron en la audiencia declaró haber visto a Hazurún en alguno de los lugares de detención ni se han colectado elementos de prueba que acrediten eventuales ges"7 tiones que se hubiesen realizado como consecuencia de su privación de, libertad. .. CASO NN: 432: MIGUEL, GUILLERMO AUGUSTO to . .

Está. probado que el ex diputado provincial Guillermo Augusto Miguel fue privado de su libertad el día 23 de. noviembre de 1976, en la ciudad de Santiago del Estero, por miembros del Ejército Argentino. , Dicha circunstancia se encuentra acreditada por los términos de la presentación efectuada por su madre, Raimunda Manzur de .

Miguel a fs. 1 del recurso de hábeas corpus interpuesto ante el

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1159

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