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Fallos: 309:1161 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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autoridades en Santiago del Estero y Tucumán. Al declarar en la referida causa Ne 279, Raimunda Manzur de Miguel confirmó dicha circunstancia. —Se hizo una denuncia policial que dio lugar a que se iniciara una causa por privación ilegal de libertad ante el Juzgado del Crimen de "Tercera Nominación de Santiago del Estero. También se .

interpuso el recurso de hábeas corpus ante el Juzgado Federal de dicha ciudad, al que ya se hiciera mención (causa 378).

Se encuentra acreditado del mismo modo que al Doctor Gui- .

llermo Augusto Miguel se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el Departamento Central de Policía de Tucumán, que. dependía operacionalmente del Ejército Argentino.

Pedro Antonio Cerviño declaró en la audiencia haber compar- tido su cautiverio con la víctima allí, aproximadamente en los meses de febrero y marzo de 1977. Tanto la proximidad geográfica con el sitio en que tuvo lugar — la detención, como -la coincidencia temporal que. se verifica en ambas privaciones de libertad, refuerzan la credibilidad de estos , dichos. .

Además, debe tenerse en cuenta el indicio que se desprende de lo declarado por Ramón Orlando Ledesma a fs. 4 de la causa 983 del Juzgado de 3: Nominación de Santiago del Estero, quien manifestó que estando detenido en la Cárcel de Sierra Chica conoció a Pedro Cerviño, quien le comentó que estuvo en dependencias de la Policía en Tucumán y que allí conoció al Doctor Miguel.

No está probado, sin embargo, que en ocasión de su cautiverio fuera sometido a algún mecanismo de tortura.

Ningún elemento de prueba ha sido recogido en este sentido.

- Tampoco se encuentra acreditado que el "Doctor Guillermo Au- .

gusto Miguel haya recuperado su libertad. . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1161

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