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Fallos: 309:1162 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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En efecto, de las constancias de todos los expedientes reseñados, y de los dichos del testigo Cerviño en la audiencia, se desprende que la víctima no volvió a ser vista en libertad ni se tuvieron más noticias suyas. - En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el -Almi- ° rante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera: víctima Guillermo Augusto Miguel y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción. .

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y de la Armada Argentina, mal puede adjudicárseles conocimiento' de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente . objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la deten ción, que permita acreditar con fehaciencia tal extremo.

. Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Guillermo Augusto Miguel fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146. .

N CASO N° 433: SIMONELLI, NELIDA Nu No está probado que Nélida Simonelli fuera privada de su li bertad el día 24 de noviembre de 1976, en la Capital Federal, por un grupo de personas armadas. . Si bien la nombrada al declarar ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas señala que en la fecha indicada se pre sentaron en su domicilio siete personas que se identificaron como pertenecientes al Ejército Argentino, y tras revisar sus pertenencias procedieron a conducirla a un lugar clandestino de detención, donde fue reiteradamente golpeada, y luego de dos días es liberada, sus

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1162

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