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Fallos: 309:1156 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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1156 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Atento la relación que existe entre este caso y los números 426 y 429, el Tribunal se remite a lo allí narrado en todas sus partes.

La suerte corrida por Arteaga permite afirmar su previa privación - de la libertad.

Está demostrado que la agresión que causó la muerte de Daniel Hugo Arteaga fue llevada a cabo mientras éste se encontraba en total indefensión. 7 También en este aspecto nos remitimos en un todo, por lo dicho en el punto anterior, a las consideraciones y análisis efectuados en los casos 426 y 429, debiéndose agregar que la muerte se encuentra acreditada por el certificado de defunción obrante en el expediente labrado por el Tribunal Militar.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Daniel Hugo Arteaga fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.


CASO N° 428: N.N. MASCULINO
Está probado que las heridas de bala que ocasionaron la muerte de la persona no identificada de sexo masculino el día 4 de diciembre de 1976, junto con Daniel Hugo Arteaga, Selva del Carmen Mopardo y Alejandra Beatriz Roca, en la intersección de las calles Dorrego y Figueroa Alcorta, de Capital Federal, fueron producidas por el accionar de más de tres personas que actuaban bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército. .

Estando a la relación que hay entre esfe caso y los números 426, 427 y 429, el Tribunal se remite a lo allí narrado en todas sus partes. Si bien no se ha identificado a la víctima hasta la fecha ni se han arrimado al sumario elementos probatorios sobre su cautiverio clandestino, no cabe la menor duda de que ello ocurrió respecto de esta persona no individualizada, a estar a los elementos valorados en el caso 426, especialmente los informes de autopsia. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1156

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