DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - 155 intención manifiesta de terminar con la vida de la persona, como .
"tiro de gracia". Asimismo, la circunstancia de que los cuatro cuerpos, de Mopardo y las otras tres víctimas, presentaran, ya sea en su parte externa como en sus vísceras, estados de putrefacción, lle- .
van a pensar que la muerte no ocurrió en ese lugar y en esa hora, sino que fueron llevados posteriormente para simular el enfrenta- .
miento. Resulta también relevante que las víctimas no tenían en su - poder ni documentos ni dinero. . . .
— Por último, resulta demostrativo de lo que se viene afirmando lo que surge de fs. 100/09, del expediente del Juzgado de Instrucción N° 3, ya mencionado, donde la Policía Federal hace saber que Ricardo Vizza, Esteban Campanucci y Romualdo Carmelo Zirotta, no integran la plana de esa repartición. .
Estas tres personas aparecen a fs. 7, 9 y 11 del sumario del Tribunal Militar participando en el hecho donde muriera la Roca.
Este extremo hace que quede aún más patente la intención de ocultar, bajo cualquier medio, el accionar delictivo investigado. .
Las consideraciones efectuadas al tratar el caso 425, sori aplicables a éste. - .
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Selma del Carmen Mopardo fueron desarrollados de acuerdo al pro- ceder descripto en la cuestión de hecho N° 146. , CASO Ne 427: ARTEAGA, DANIEL .HUGO Está probado que las heridas de bala que ocasionaron la muerte de Daniel Hugo Arteaga, en la .madrugada del 4 de diciembre de 1976, en la intersección de las calles Dorrego y Figueroa Alcorta, de - esta Capital Federal, fueron producidas por el accionar de personal que actuaba bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército. o
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1155
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