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Fallos: 309:1160 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Juzgado Federal de Santiago del Estero (causa 378), en el sentido de que el día mencionado, en horas de la noche, la víctima fue interceptada en la vía pública por un grupo de hombres que viajaban en dos automóviles, que lo llevaron detenido.

A ello deben sumarse las constancias de la causa N° 279 del Juzgado en lo Criminal y Correccional de Primera Nominación de la ciudad de Santiago del Estero, iniciada de oficio el 6 de febfero de 1984. .

A fs. 8 Adela Raimunda Manzur de Miguel ratifica las circunstancias de la detención. A fs. 10 da cuenta del hecho Mario Jorge Habra, vecino de la víctima, quien se enteró de lo sucedido media hora después. .

En similares términos se hallan relatados los hechos a fs. 1 de la causa iniciada en el Juzgado en lo Criminal y Correccional de 3" Nominación de Santiago del Estero, por la Comisión Provincial de Estudio sobre violación de los derechos humanos, el 23 de marzo. .

de 1984. .

A todo esto se agregan los elementos de prueba colectados que demuestran que la víctima fue mantenida clandestinamente en cau tiverio en un lugar que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.

Es de hacer notar, además, que según la certificación obrante a fs. 2 via. del mencionado recurso de hábeas corpus, se informó que por la Secretaría Civil del Juzgado Federal de Santiago del Estero, tramitó el expediente 2018/81 en el cual, con fecha 27 de diciembre de 1982 se declaró el fallecimiento presunto de Guillermo Augusto Miguel, fijándose como fecha de deceso el 23 de noviembre de 1976.

Con motivo de 'su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Según la documentación aportada por el Ministerio del Interior, reservada en poder del Tribunal, su madre hizo gestiones ante

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1160

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