dar en evidencia, una vez más, en el accionar de las fuerzas arma das de esa época, la intención de privar de la libertad a todó un grupo familiar ante la sospecha de que los mismos pudieran pertenecer a organizaciones subversivas. Como una muestra más de .
esa intención se puede agregar lo denunciado por Roberto Morcillo, que al llegar a su casa de la calle Crámer en esta Capital Federal, notó que prácticamente se había destrozado la puerta de la entrada a su departamento, apareciendo todas sus pertenencias con evidentes signos de haber sido revisadas, con la ropa destrozada como si se buscara algo y que a partir de ese momento notó que se lo.vigilaba, así como que al efectuar la denuncia en la Comisaría 31: de la Policía Federal, el personal, por sus gestos daba a entender que estaba enterado de lo sucedido, todo lo que motivó formulara la , correspondiente denuncia que tramitara ante el Juzgado de Instrucción N° 8, Secretaría 123. e El lugar en que ocurrió el hecho —zona Defensa 1—, permite "afirmar que el personal que detuvo a la víctima, dependía del Pri- mer Cuerpo de Ejército. .
María Alicia Morcillo de Mopardo fue mantenida clandestinamente en cautiverio en alguno de los centros que funcionaban a tales fines. En efecto, ello surge de lo declarado en autos por Nora Bea -. triz López Tomé, que dice haber estado en cautiverio en dos centros de detención, uno en esta Capital Federal y otro al parecer en las afueras, pero sin poder dar los nombres de ambos; y en esos dos lugares vio a Selva Mopardo, Alfredo Mopardo; María Alicia Morcillo de Mopardo y Alejandra Roca, que salieron, sin saber el destino, antes que la deponente. Si bien hay un solo testigo que habla del cautiverio de toda esa familia, sin poder por otra parte indicar cuál fue el lugar de .
detención, estando a lo narrado en el punto primero y la modalidad utilizada por las fuerzas armadas y de seguridad en- todos los casos a estudio en. autos, así como lo que se dirá en los casos 426, 429 y 430, no cabe duda sobre, que, luego del secuestro, fueron llevados a algún lugar especial de detención. o
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1152
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