Está probado que las heridas de bala que ocasionaron la muerte de Selva del Carmen Mopardo, en la madrugada del 4 de diciem"bre de 1976, en la intersección de las calles Dorrego y Figueroa Alcorta de esta Capital Federal, fueron producidas por el accionar de más de tres personas, que dependían operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército. Ello es así, de acuerdo a lo que surge del expediente N° 0059-901, .
caratulado "Roca, Alejandra Beatriz; Mopardo, Silvia del Carmen;.
dos N.N. masculinos y otros s/atentado, resistencia a la autoridad, homicidio, etc.", del Consejo, de Guerra Especial Estable N° 1/1, donde habría intervenido personal policial de la Comisaría 31: de la Policía Federal. .La agresión que provocó la muerte de Selva del Carmen Mopardo fue llevada a cabo mientras ésta se encontraba en total indefensión. En efecto, analizando el expediente del tribunal militar, se desprende que si la Mopardo se encontraba alojada para esa fecha en un centro clandestino de detención, mal pudo haber por- ° tado las armas que se secuestran, así como tener en su poder los — panfletos de corte subversivos. Todo esto lleva a: la conclusión que la víctima fue llevada desde su lugar de detención hasta la zona donde ocurrió el hecho, zona por otra parte, adecuada para concretar las intenciones de los autores, ya que no hay viviendas, sólo arboledas y jardines, con un tránsito vehicular escaso y rápido debido a la hora, 2 de la mañana, y con un tiempo tormentoso, tal como surge del informe meteorológico que va a fs. 88 del expediente N2 39.396, del Juzgado de Instrucción N° 3, donde se investiga la privación de la libertad de la damnificada de autos. Todos estos elementos, agregado a que las víctimas estaban en un rodado sustraído, muestran también una similitud con otros hechos de la misma especie investigados en la causa.
Otros elementos a tener, en cuenta y que corroboran la certeza de que la Mopardo fue víctima de un hecho delictivo, son las autop sias agregadas en el expediente militar. Murió a raíz de numerosos disparos que recibió en el cuerpo, pero uno de ellos —el que presenta en el pabellón auricular derecho— es demostrativo de una
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1154
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1154
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 130 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos