Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 21, Secretaría N° 163, instruido para esclarecer el hecho que damnifica a la causante. De fs. 11 vta. y 29, se desprende que el testigo Roberto Carlos Decatra, encargado de la finca, atendió a los titulados policías que se identificaron ante él, y que estas personas se llevaron a Lucía- María Cullen de Nell. De fs. 440, surge que Luis Oscar Santoyani vio a los captores siendo obligado a ingresar a su departamento.
Las fotografías glosadas a fs. 19/25 ilustran al Tribunal acerca de la metodología empleada en el hecho, ya que se observa el interior de la unidad donde vivía la causante, totalmente desarreglado y con evidentes señales de revisación a fondo; la puerta rota en la parte de la cerradura que se encontraba violentada, esto surge de la pericia de fs. 10/10 vta. lo que señala el testigo: expresó que las personas que concurrieron allí exigieron que abrieran la puerta, ya que caso contrario "la tiramos...", permitiendo ese examen comprobar que la puérta de acceso estaba rota y la cerradura también. , Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.
Se interpusieron sendas acciones de hábeas corpus a favor de la causante, ante el Juzgado Federal 3, Juzgados de Instrucción 12 y 9, las que llevan números 7425, 11.634 y 4663, respectivamente.
Está probado que con motivo de las solicitudes, las autoridades requeridas contestaron negativamente. En efecto, en "el primer hábeas corpus contestó la Policía Federal, Ministerio del Interior y Comando en Jefe del Ejército (confr. fs. 5, 6 y 7), siendo rechazada esta acción a fs. 9; en el segundo, se contestó a fs: 4, 5, 6 y 7 por parte de la Armada Nacional, Estado Mayor del Ejército, Jefatura I, Per- .
sonal, Policía Federal y Ministerio del Interior, siendo rechazada la acción a fs. 10; y, en el tercero, la Policía Federal, el Ministerio del Interior y el Estado Mayor del Ejército, Jefatura I, Personal, siendo rechazada a fs. 17. > ss . Ante el Juzgado de Instrucción N° 21, tramitó el sumario número 12.598 instruido por querella de la progenitora de la causante a fin de esclarecer el hecho del que fuera víctima la misma, sin que
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1133
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