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Fallos: 309:1137 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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CASO N° 413: LOPEZ DE MOYANO, SUSANA LEONOR
Está probado que Susana Leonor López de Moyano fue privada de su libertad el 30 de junio de 1976, en horas de la mañana, en su domicilio ubicado en Melo 2977, piso 4?, departamento 19, Capital Federal, por personas que dependían del Ejército Argentino. .

Este aspecto ha quedado acreditado en el caso anterior, al cual el Tribunal remite.

.. Con motivo de su privación de la libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad. .

Al respecto, obran agregados los dos recursos de hábeas cor pus referidos en el caso anterior, interpuestos en favor del'matrimonio Moyano.

o En ambos expedientes, tanto la Policía Federal como el Minis— terio del Interiór y el Comando en Jefe del Ejército informaron que el matrimonio Moyano no se hallaba detenido ni se habían dispuesto medidas tendientes a restringir sus libertades, .lo que motivó sus rechazos. -Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible men- .

dacidad de alguno de estos informes. Como quedó probado, en la detención de Susana Leonor López de Moyano, intervino personal dependiente del Ejército Argentino.

Si se tiene en cuenta que dicha fuerza respondió a tales requeri mientos en forma negativa, cabe concluir que ha quedado acredi tada la existencia de una respuesta falsa. También quedó acreditado que en ocasión de su secuestro le fueron sustraídos efectos personales de su domicilio.

En tal sentido, los testigos Alberto José López y José Moyano, . .

al deponer en la audiencia, coinciden en afirmar que al enterarse

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1137

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