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Fallos: 309:1135 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Por último, surge de autos, que los hechos que. damnificaron a Lucía Cullen de Nell fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.


CASO N: 412: MOYANO, JOSE ANDRES
Está probado que José Andrés Moyano fue privado de su libertad el 30 de junio de 1976, en horas de la mañana, en su domicilio, ubicado en Melo 2977, piso 4?, departamento 19, Capital Federal, por efectivos que dependían del Ejército Argentino.

Dicha circunstancia es referida por Alberto Jorge López, suegro de la víctima, en la audiencia y a fs. 1/2 del expediente N2 39.576 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, Secretaría N° 12, ratificado a fs. 2, donde refiere: que, tanto su yerno como su hija Susana Leonor López de Moyano, fueron privados de la libertad en un operativo de características espectaculares, del cual dieron cuenta varios diarios de la Capital Fede ral. Obran glosados los recortes periodísticos correspondientes al diario "La Razón", del 30 de junio de 1976; "La Tarde", de la misma fecha, y "La Prensa", del 1? de julio de ese año. Luce en la página 5 de este último, borde superior derecho, una toma fotográfica de la cuadra donde se efectuó la detención de los nombrados, notándose la presencia de personal armado, perteneciente al Ejército.

Se encuentra también agregado el expediente N° 0298/952, instruido por el Consejo de Guerra Especial Estable N2 1/1, con motivo de la privación ilegítima de la libertad del matrimonio Moyano, en el que a fs. 30 y 31 declaran, respectivamente, Jesús Félix Mayayo y Carlos Horacio Paratcha, fotógrafo y periodista del diario "La Pren sa", quienes afirman haber cubierto la nota periodística referida anteriormente, coincidiendo acerca de que el personal interviniente se encontraba armado y vestido con ropa de fajina color verde. Además, en las inmediaciones había un patrullero de la Policía Federal con trolando el tránsito. En igual sentido, los nombrados deponen en la audiencia.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1135

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