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Fallos: 309:1136 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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"+ Con motivo de este secuestro se hicieron gestiones ante auto- .

ridades en procura de la averiguación del paradero y libertad del causante. : N En tal sentido obra agregado el recurso de hábeas corpus alu dido enla cuestión de hecho anterior, iniciado el 27 de julio de 1976.

"Tal acción dio origen al expediente militar N2 0298/952 agregado o a estos actuados en el que se investigó la privación ilegítima de. la libertad de la víctima, y de su esposa, Susana Leonor López Moyano —caso siguiente—.

También se encuentra agregado el' recurso de hábeas corpus Ne 12.278 del Juzgado Federal Ne 2 interpuesto en favor del matrimonio Moyano iniciado el 2 de septiembre de 1976.

No está probado que José Andrés Moyano recuperara su libertad. Al respecto no se ha arrimado nirigún elemento de juicio.

7 En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami .

Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima José Andrés Moyano y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una dis- tinción. . .

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Armada mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su " comandancia del arma con posterioridad a la detención, que per mita "acreditar con fehaciencia tal extremo. , Por último, surge de autos, que el hecho que daminificó a José Andrés Moyano fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1136

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