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Fallos: 309:1138 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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del secuestro de sus hijos, concurrieron a su departamento notando destrozos dentro del mismo y la falta de algunos muebles, entre los que citan un aparato de música.

No está probado que Susana Leonor López de Moyano recuperara su libertad. Al respecto no se ha arrimado ningún elemento de juicio.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Susana Leonor López de Moyano y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Armada mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galticri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permita acreditar con fehacienciá tal extremo.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Susana Leonor López de Moyano fueron desarrollados de acuerdo .

al proceder .descripto en la cuestión de hecho N° 146. En cuanto a la sustracción de efectos concurren las circunstancias descriptas en la cuestión de hecho N° 147. . .

CASO N° 414: WEISZ, JORGE OSVALDO Está probado que luego de haberse dispuesto judicialmente la libertad de Jorge Osvaldo Weisz, el 24 de noviembre de 1976, éste continuó ilegalmente detenido en la Unidad Carcelaria Ne 1 —Villa

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1138

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