Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:1130 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...


CASO N° 409: TURK, JORGE ERNESTO
Está probado que el doctor Jorge Ernesto Turk fue privado de su libertad el 28 de mayo de 1976, en el Departamento de Policía de Jujuy. .

Ello se encuentra suficientemente acreditado con los dichos de .

Héctor Eduardo Tizón, quien en la audiencia declaró que acompañó al doctor Turk hasta el Departamento de Policía, pues había recibido una citación;. luego de que el nombrado entró allí no volvió a verlo. Ello resulta corroborado por los dichos de Elena Susana Mateo, quien manifestó que esa noche el Comisario Jaig le informó que Turk se hallaba detenido por averiguación de antecedentes. En la seccional de Villa San Martín le permitieron llevarle ropa, sin que pudiera verlo, no obstante Jo cual pudo escuchar su voz.

A ello deben sumarse los elementos de prueba colectados en el sentido de que la víctima fue vista en cautiverio en un lugar que dependía del Comando del Ejército. Argentino. Con motivo de su privación de libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero.

En tal sentido, su esposa, Elena Susana Mateo, declaró que en la seccional de Villa San Martín pudo llevarle ropa en los primeros días de cautiverio, hasta que en una oportunidad le dijeron que ya no estaba detenido en esc lugar. Manifestó que el Capitán Comas le dijo que había fallecido en un enfrentamiento en Palomitas, el 6 de julio, mientras que el Mayor Arenas le manifestó que había muerto en Ticucho, la Provincia de Tucumán. — » Aportó documentación referida a los distintos informes emanados del Ejército, que resultaban contradictorios. Dijo que fue a la delegación de la Policía Federal en Tucumán, donde la llevaron a un cementerio para que reconociera un cadáver que no era el de su marido. - .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1130

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 106 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos