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Fallos: 309:1134 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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la amplia y exhaustiva investigación llevada a cabo permitiera. arribar a un pronunciamiento decisorio sobre el hecho juzgado, puesto que pese al empeño puesto no se pudo determinar la autoría del ilícito denunciado. No está demostrado que a Lucía María Cullen se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Ar mada, o en otro centro de detención clandestino. .

El sumario criminal referido precedentemente permite llegar a tal conclusión; puesto que el testigo Peregrino Fernández, cuyos dichos son tomados con suma prudencia en atención a que carecen del poder convictivo necesario como para ser tenidos enteramente por ciertos, expresó que la causante habría sido llevada a un centro clandestino de detención que no era precisamente el instituto citado confr. fs. 301), al par que el testigo Rodolfo Augusto Cortese Weigel fs. 299), calificó de inexactas tales afirmaciones, imputando el he- cho a distintas personas que menciona y las que al ser oídas por el Juzgado negaron terminantemente su autoría, sin que elemento alguno permita dudar de la veracidad de sus dichos exculpatorios (vide fs. 354 y 355, del sumario "aludido). . " No obstante, el lugar donde ocurrió el hecho —perteneciente a la ; Zona de Defensa 1—, permite sostener que fue llevado a cabo por personal que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

No está acreditado que Lucía María Cullen de Nell haya recuperado'su libertad. Tal lo que surge de las constancias de autos.

Tampoco lo está, que las personas que la privaron de su libertad sustrajeron efectos, dinero en efectivo y un automóvil marca Ami-8, modelo 1975, patente C. 708-814. .

Ello se desprende de la causa criminal citada y de sus con- clusiones.

— A ello hay que agregar, que tampoco se ha podido establecer si la Cullen de Nell fue sometida durante su detención a algún meca nismo de tortura. No hay elementos probatorios al respecto.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1134

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