Ello surge del expediente Ne 116/08 del Juzgado Federal Ne 2.
Está probado que con motivo de la solicitud judicial, la autoridad requerida contestó negativamente.
Ello es así de acuerdo a la respuesta dada el 29 de marzo de .
1977 por el Estado Mayor del Ejército, Jefatura I, Personal, indicando que no había medida privativa de la libertad alguna respecto de — Capitman.
Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad de este informe.
"Como quedó probado en la detención de Capitman, intervino personal dependiente del Ejército, fuerza ésta que respondió al requeTimiento judicial, no la Armada o la Fuerza Aérea, con lo que cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta falsa. ° - .
Con respecto a si hubo mendacidad en la respuesta dada por el Gobierno Argentino a la Comisión Interamericana de Derechos Hu.. manos de la OEA, no se encuentra probado. Ello de acuerdo a lo ya dicho. sobre la salida del país de Capitman y Creatore y su entrada a la República Oriental del Uruguay. No se ha demostrado el cono- " cimiento que pudieran haber tenido de este hecho los Brigadieres Generales Graffigna y Lami Dozo, el Teniente General Galtieri y el .
Almirante Anaya, por las razones dadas en el caso 190, en sus partes pertinentes. Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a "Carlos Hugo Capitman fueron desarrollados de acuerdo al -proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146. " CASO N° 407: CREATORE, LAURA NOEMI Ante la identidad que guarda este caso con el tratado en el Ne 406, y la comunidad de pruéba, corresponde remitir a las consideraciones efectuadas al respecto. - —_ .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1128
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