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Fallos: 309:1129 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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CASO N° 408: SAN VICENTE, JORGE No está probado que Jorge -San Vicente haya sido privado de su ° .

libertad .el 29 de abril de 1976, luego de retirarse de su domicilio, ubicado en el Partido de San. Martín, Provincia de Buenos Aires.

En efecto, si bien su madre, la señora María Pricto, expone dicha circunstancia en los recursos de hábeas corpus N° 4649, del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Ne 16, iniciado el 2: de septiembre de 1976, y en el N° 22/80, del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Ne 6, de fecha 23 de junio de 1980, no se ha arrimado ningún elemento de juicio que corrobore sus dichos, ya que ninguno de los testigos que depusieron en la audiencia manifestó haber visto a San Vicente en cautiverio ni cuando presuntamente era privado de su libertad. No empece a lo antes expuesto, el informe producido por el Jefe de Estado Mayor del Comando, Cuerpo de Ejército I, el 14 de septiembre de 1976, que luce a fs. 21, del expediente N° 4649, ya citado, mediante el cual se hace saber que Jorge San Vicente se encontraba detenido a disposición del Consejo de Guerra Especial Estable N° 1/2, toda vez que posteriormente con fecha 22 de agosto de 1977 dicho . -Comando.se rectifica, informando que el nombrado en momento alguno estuvo arrestado a disposición de algún Tribunal Militar y que la respuesta dada en primer término fue errónea debido a la falta de datos de filiación y al cúmulo de tareas operativas desarrolladas.

Finalmente, la contradicción de informaciones apuntada en el párrafo anterior, dio origen a la formación del sumario N° 0298/985 del Consejo de Guerra Especial Estable N° 1/1 —agregado a autos—, " enel que no se acreditó la existencia de ilícito penal alguno por lo —.

que recayó sobreseimiento definitivo —conf. fs. 36—.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1129

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