"ditado por la metodología seguida en todos los hechos para lograr la detención y posterior cautiverio de las diversas personas que son casos en este sumario, así como por estar demostrado que Nora .
Irene Wolfson fue mantenida clandestinamente en ESMA.
Tal extremo surge de lo manifestado en las declaraciones de autos por los testigos damnificados: Víctor Basterra, Osvaldo Acosta, Enrique Fukman, Carlos Muñoz, Telma Jara de Cabezas, Norma Cozzi, Héctor Piccini, Arturo Barros y Susana Barros sobre que vieron a la Wolfson alojada en ESMA efectuando diversos trabajos ordenados por el personal de esa institución, en los lugares llamados "capucha" y "pecera".
Entre la documentación aportada por el nombrado Basterra en .
> la causa 18.206 del Juzgado de Instrucción Ne 30 de esta Capital, obra una suerte de formulario interno de la ESMA en el cual apa-.
rece el nombre de Nora Irene Wolfson.
No está probado que. Nora Trene Wolfson haya recuperado su libertad. Si bien su familia ha recibido tres tarjetas postales supuestamente enviadas por la nombrada desde la República Federativa del Brasil, fechadas en 1980, la peritación caligráfica efectuada en autos, a fin de determinar si las grafías de las postales y de sus correspondientes sobres pertenecían a Wolfson,. no ha podido llegar a una conclusión asertiva en tal sentido (fs. 8314 del cuaderno de prueba del Fiscal). Si a ello unimos que no se han registrado otros intentos de comunicación con su familia, los elementos precedentemente señalados carecen de entidad como -para modificar la conclusión que encabeza este párrafo. Está probado que Nora Irene Wolfson fuera obligada, exclusivamente mientras estuvo alojada en el interior de las dependen cias de ESMA, a efectuar diversas tareas que le eran indicadas por .
sus captores sin recibir remuneración alguna. .
Si bien no están los dichos de la damnificada al respecto, ello está corroborado por todos los testigos ya mencionados al tratar el lugar de cautiverio, cuando indican la parte de ESMA donde vie
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1119
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