"El nombrado relata que en "El Vesubio" permaneció hasta el 16 de enero de 1978, fecha en que es conducido junto a otros cauti" vos, entre los que se encontraba Juan Carlos Benítez —caso anterior— al Regimiento 6 de Infantería, donde son juzgados por un Tribunal Militar por el delito de asociación ilícita calificada, y con- - denados a la pena de ocho años de prisión e inhabilitación, sanción que fue reducida, recuperando su libertad en la fecha indicada.
Como quedó demostrado en el caso anterior, en similares términos declaró Benítez. . . o Por último, surge de autos, que los hechos que damnificáron a Javier Antonio Casaretto fueron desarrollados de acuerdo al proce. -' der descripto en la cuestión de hecho N° 146. . .
. , . . CASO N° 397: SALGADO, JOSE MARIA , _Está probado que el 12 de marzo de 1977, en horas de la tarde, .
José María Salgado fue privado de su libertad en la vía pública, en.
la zona de Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, por civiles armados.
Ello es así atento lo manifestado por la madre de la víctima, indicando que si bien no presenció el hecho se enteró de lo ocu- .
rrido por su nuera que acompañaba a la. víctima cuando sucedió el hecho. Agrega además la testigo que a las pocas horas de ser secuestrado su hijo, éste se comunicó telefónicamente con la dicente para hacerle saber que se encontraba detenido en Coordinación Federal. En ese momento salió por el aparato la voz de otra persona que dijo ser un funcionario policial de apellido Serra recla mando la entrega de documentos propiedad de su hijo, cosa que ° negó. , - Que si bien no hay otras personas que declaren en el sumario sobre este extremo, la forma en que tuvieron Jugar otras privacio- .
nes de libertad, siguiendo una metodología similar a la presente, no cabe duda sobre la suerte corrida por Salgado. La . . .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1105
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