Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:1103 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

Juan Carlos Benítez recuperó su libertad el 17 de septiembre de 1980. - . .

El nombrado, manifiesta que en "El Vesubio" permaneció hasta el 16 de enero de 1978, fecha en que es conducido junto a otros cau tivos, entre los que se encontraba Javier Antonio Casaretto —caso siguiente— al Regimiento 6? de Infantería, donde son juzgados por un Tribunal Militar por el delito de asociación ilícita calificada, y condenados a ocho, años de prisión. Finalmente los trasladan a una Unidad del Servicio Penitenciario Federal en Ezeiza, recuperando su libertad en la fecha antes indicada. —. Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Juan Carlos Benítez fueron desarrollados de acuerdo al proceder des cripto en la cuestión de hecho N° 146.


CASO Ne 396: CASARETTO, JAVIER ANTONIO
Está probado que Javier Antonio Casaretto fue privado de su libertad el día 29 de diciembre de 1977, aproximadamente a la una, , mientras -se encontraba en el domicilio de un pariente, ubicado en la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado que dependía del Ejército Argentino.

Ello surge del propio testimonio de la víctima vertido en la Audiencia y a fs. 518 de la causa N° 1800 del Juzgado Penal N° 7 de Morón, caratulada: "Fiscal Armando Benet s/denuncia", donde refiere que el grupo vestía ropas de civil y se desplazaban en tres o cuatro automóviles, en uno de los cuales fue llevado, atado y encapuchado. _ Lo expuesto concuerda con la presentación efectuada ante la Justicia por el señor Haroldo Antonio Casaretto, padre de la víctima, quien presenció el hecho, indicando que los aprehensores se identificaron como pertenecientes a la Policía. .

Se suma el hecho de haber sido visto Casaretto en cautiverio, para la época de su secuestro, por diversos testigos.

P . -

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1103

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 79 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos