gando que el grupo que secuestró a su marido estaba integrado por personas de civil y algunas con uniforme de la Policía, y se identi ficó como perteneciente a fuerzas de seguridad.
Con motivo de su privación de la libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad. Obra agregado el expediente N° 38.767, del Juzgado Federal de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, caratulado "Benítez, Juan Car los, por privación ilegítima de la libertad", iniciado el 30 de noviembre de 1977 por su esposa.
A Juan Carlos Benítez se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el lugar de detención llamado "El Vesubio", que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.
Dicha circunstancia ya ha quedado acreditada en el caso Ne 377 - —Oesterheld—, al que el Tribunal se remite, por existir comunidad probatoria. - .
También está probado que durante su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura. ! .
La propia víctima refiere haber sido sometido a interrogatorios mientras era golpeado y se le aplicaba corriente eléctrica. Dicho mecanismo de tortura resulta coincidente con el descripto por gran cantidad de testigos que permanecieron alojados en "El Vesubio".
Se suma a lo expuesto, los dichos de Javier Antonio Casaretto, quien al ser interrogado sobre este aspecto afirma que Benítez fue torturado, circunstancia que le fue relatada por éste. Durante todo ese tiempo o parte: de él se le impusieron condicio nes inhumanas de vida y alojamiento. Este aspecto ya ha quedado debidamente acreditado, por lo que cabe remitirse a los casos 377: —Oesterheld— y 394 —Arias—, entre otros. .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1102
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