Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.
— Este aspecto ha quedado fehacientemente acreditado al ser tratado en casos anteriores. En tal sentido, Arias relata la deficiente comida que se le suministraba y las incomodidades provenientes de —.
hacer sus necesidades fisiológicas en una lata de aceite.
Pa . ° . .
- Eduardo Jaime José Arias recuperó su libertad el día 3 de enero de 1978. . - DS Ello surge de sus dichos vertidos ante la CONADEP y a fs. 11, del expediente Ne 27.200, ya citado, y se encuentra corroborado por los dichos de Javier Antonio Casaretto, compañero de cautiverio de la víctima, quien relata que ésta recuperó su libertad al poco tiempo .
en que él fuera detenido —fines del año 1977—. "o Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Eduardo Jaime José Arias fueron desarrollados de acuerdo al pro- .
ceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.
CASO N° 395: BENITEZ, JUAN CARLOS Está probado, que Juan Carlos Benitez fue privado de su libertad el día 29 de noviembre de 1977, mientras se encontraba en la .
casa de sus suegros, ubicada en la ciudad de Mercedes; Provincia de ° Buerios Aires, por un grupo armado que dependía del Ejército Ar- .
gentino. .
Lo expuesto, surge del testimonio brindado por la víctima, quien refiere que el grupo, que estaba integrado por unas doce personas, procedió a maniatarlo y llevarlo en un automóvil a la Comisaría de Mercedes, donde permaneció por espacio de una hora, luego de lo .
cual fue nuevamente transportado.
En igual sentido, la señora María Elena Marquesatti de Benítez, esposa de la víctima, efectúa una presentación ante la Justicia agre
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1101
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