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Fallos: 309:1100 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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1100 - TALLOS DE LA CORTE SUPREMA Está probado que a raíz de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente. .

En efecto, en los recursos de hábeas corpus citados la cuestión de hecho, anterior, tanto la Policía Federal como la de la Provincia de Buenos Aires, el Comando en Jefe del Ejército y el Ministerio del Interior informaron que Arias no se hallaba detenido.

Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad de alguno de los informes producidos en el segundo de los "recursos citados, ya que por el primero el señor Fiscal no acusó.

Como quedó probado, en la detención de Eduardo Jaime José Arias, intervino personal dependiente del Ejército Argentino. Si se tiene en cuenta que dicha fuerza respondió a tales requerimientos en forma negativa, cabe concluir que ha quedado acreditada la exis tencia de una respuesta mendaz. En tal sentido, no corresponde efec- tuar reproche alguno a las dos fuerzas restantes. — Está probado que a Eduardo Jaime José Arias se lo mantuvo "clandestinamente en cautiverio en el lugar de detención conocido , como "El Vesubio", que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

. Al respecto, cabe remitirse a las consideraciones vertidas en el .

caso Ne 377, Oesterheld, Héctor Germán, por existir comunidad pro batoria. - - .

También quedó probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.

Arias relata que durante su cantiverio fue interrogado reiteradamente acerca de sus actividades políticas, mientras era golpeado y sometido a pasajes de corriente eléctrica.

Sus dichos encuentran corroboración en el testimonio brindado por Juan Carlos Benítez, quien afirma que la víctima fue torturada, circunstancia que le fue relatada por ésta mientras estaban cautivos.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1100 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1100

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