de éstos, ni con los de otras personas que hubieran manifestado haberlos visto en cautiverio. Por otro lado, no fue objeto de acusación No está probado que en ocasión de su secuestro le fueran sustraidos efectos personales de su domicilio.
También a este respecto, los solos dichos de Luciani, quien refiere que su casa fue prácticamente desvalijada, no alcanzan para acreditar este aspecto. - .
. Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Hugo Pascual Luciani fueron desarrollados de acuerdo al proceder — descripto en la cuestión de hecho N° 146. .
ee CASO N° 387: CORONEL, RAFAEL .
No está probado que Rafael Coronel fuera privado ilegítimamente de su libertad. , e.
En efecto, sus dichos ante la Comisión Nacional de Desaparición de Personas, en el sentido de que fue secuestrado junto con .sus hermanos Juan Pedro y Adolfo Adrián, en la Provincia de Corrientes, no se hallan corroborados por ningún elemento de prueba.
Los hermanos Coronel no han sido vistos por ninguno de los testigos que depusieron en la audiencia en alguno de los lugares: de E detención, ni se han colectado pruebas al respecto de eventuales gestiones ante autoridades que se hubieren realizado en su favor, como consecuencia de una supuesta privación de la libertad.
Sí se encuentra probado que Rafael Coronel fue puesto a dis. ° posición del Poder Ejecutivo Nacional el 21 de noviembre de 1977, cesando tal situación el 26 de julio de 1979. ° - - ' "De acuerdo: a las constancias que obran en poder del Tribunal, Rafael, Juan Pedro y Adolfo Adrián Coronel fueron puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por decreto 3477, del 21 de
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1092
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