tino Dobarro, encargado de dicha toma, quien declaró en términos coincidentes a, fs. 24. .
Según las conclusiones de la peritación necro-papiloscópica de fs. 72, pudo comprobarse que las impresiones digitales sometidas a estudio corresponden a las de Héctor René Navarro.
La muerte de Héctor René Navarro se produjo como consecuencia de un estrangulamiento, , Esta circunstancia se encuentra acreditada por el examen médico que luce a fs. 21 de la causa antes citada, el que concluye que la víctima murió como consecuencia del estrangulamiento, siendo posteriormente arrojado su cuerpo a las aguas. Su muerte dataría —según dicho informe— de aproximadamente veinte días antes de .
ser hallado el cadáver. Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Héctor René Navarro fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146. CASO N° 391: MOLDAVSKY, ADOLFO RUBEN.
Está probado que el bioquímico Adolfo Rubén Moldavsky fue privado de su libertad el día 1 de agosto de 1977 en su domicilio, sito en la calle Arenales 1560, 1 "I", de esta Capital, por un grupo armado que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.
Dicha circunstancia se encuentra acreditada por los términos de la presentación de su madre, obrante a fs. 1 del recurso de há- N beas corpus interpuesto ante cl Juzgado Federal de Primera Instancia N2 1 de La Plata (causa 3290), donde manifestó que el día men cionado se presentó su domicilio un grupo de personas de civil, armadas, que dijeron pertenecer a la Policía y se llevaron a la víctima —según le manifestaron— para un interrogatorio. — Estos dichos se compadecen cón las restantes probanzas colectadas en la causa mencionada, y con el indicio que se desprende del
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1095
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