No se probó que en ocasión de su privación de libertad le fue"ran sustraídos efectos personales. En tal sentido sus dichos aparecen huérfanos de otros elementos de corroboración. .
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Elena Alfaro fueron desarrollados de acuerdo al "proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146. CASO N° 379: ZELADA DE FERENAZ, CARMEN CLARA No está suficientemente probado que Carmen Clara Zelada de Ferenaz haya sido privada de su libertad el día 18 de septiembre de 1976, de su domicilio ubicado en la calle Corrientes Ne 3728 de Morón, Provincia de Buenos Aires.
«Dicha circunstancia, ha sido sólo denunciada por su esposo Jordán Juan Bruno Ferenaz, lo que motivara la instrucción del expediente N° 2592 del Juzgado Penal del Departamento Judicial de Morón —que obra agregado—, en el que a fs. 19 luce una constancia de la Comisaría de Morón, según la cual en el libro de entradas y salidas de dicha dependencia surge que con fecha 12 de enero de — 1977 se instruyó sumario por privación ilegítima de la libertad en favor de la víctima, en el que resultan imputadas cuatro personas N.N. y por - Omar Claudio Ferenaz, hijo de la damnificada, ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas.
Esos solos elementos no resultan suficientes, dado que el esposo manifiesta no haber sido testigo presencial y, además no está probado que a Carmen Clara Zelada de Ferenaz se la hubiera mantenido en cautiverio en algún lugar de detención dependiente operacionalmente de alguna de las Fuerzas Armadas.
Al no -haberse probado la privación de libertad de Carmen Clara -Zelada de Ferenaz, pierde virtualidad la imputación referida al delito de encubrimiento, que fuera materia de la acusación fiscal.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1078
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