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Fallos: 309:1007 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1007 En efecto, los dichos de la víctima en este sentido ante la Comisión Nacional de Desaparición de Personas, no se encuentran corroborados por elemento de prueba alguno. ° .

Gilberto Rengel Ponce recuperó su libertad el día 21 de diciembre de 1978.

Los dichos de la víctima al respecto se compadecen con el cuadro: probatorio en general.

Por último, surge de autos, que el hecho que dampificó a Gil berto Rengel Ponce fue desarrollado de acuerdo al proceder des cripto en la cuestión de hecho Ne? 146.

CASO N° 351: BOSSI, ANA LUCIA El Tribunal tiene presente lo dictaminado por el señor Fiscal en cuanto solicita la absolución de los procesados respecto de este caso, lo que así se resolverá. .


CASO N:? 352: RICE, PATRICK
No está probado que Patrick Rice haya sido privado de su libertad en horas de la tarde del 11 de octubre de 1976, en esta Capital.

Ello así, puesto que Jo expresado en tal sentido por Patrick Rice en su testimonio consular no encuentrá corroboración alguna en los elementos de juicio incorporados a las actuaciones.

Ninguna de las personas que depusieron en la audiencia u otro expediente judicial, lo han visto en algún lugar de detención, ni existen constancias de gestiones realizadas en su favor, como consecuencia de su eventual detención.

o Por esta razón pierde virtualidad la imputación referida al delito de torturas, contenido en la requisitoria fiscal.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1007 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1007

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