ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo.
CASO N° 349: RETAMAR, HECTOR DANIEL
Está probado que el día 5 de diciembre de 1978, en horas de la noche, Héctor Daniel Retamar fue privado de su libertad en su domicilio de Villa Fiorito, Pcia. de Buenos Aires, por hombres de civil armados, que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.
Ello es así por las propias manifestaciones de Retamar vertidas en CONADEP, donde indica que se encontraba en su casa en .
compañía de Graciela Boniface y un menor, Matías de Dios Deón, cuando en forma imprevista escuchó gritos de órdenes que provenían de la calle y comenzaron a caer dentro de la casa, a través de las ventanas granadas de gases lacrimógenos, ante Jo cual salieron al exterior, notando en ese momento que estaban rodeados por civiles armados. Que ante esta situación la mujer se introdujo de inmediato en la finca, cosa que también hicieron los autores de la mániobra, oyendo el declarante disparos de armas de fuego y al penetrar él también en la casa notó que la Boniface se encontraba herida. Posteriormente el declarante fue llevado a un automóvil y cuando salía escuchó disparos de armas de fuego y que los hombres daban a entender que habían matado a su compañera. Desde la casa fue llevado al lugar de cautiverio.
Si bien los dichos de Retamar son solamente los que obran en CONADEP, teniendo en cuenta el detallado relato que hace de su detención, cautiverio y libertad, así como lo que se indicará, hace que se tenga por probado el extremo.
A Héctor Daniel Retamar se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el lugar conocido bajo el nombre de "El Olimpo", dependiente de la Policía Federal Argentina.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1004
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